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ADMINISTRADOR
Persona que organiza y dispone los bienes ajenos. El
administrador de una Comunidad de Propietarios puede ser uno
de los miembros de la Comunidad (presidente o secretario,
principalmente) o un administrador de fincas. Su labor
consistirá en llevar las cuentas, cobrar recibos, gestionar
las tareas administrativas, informar sobre el contenido de
la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, se encarga de las
tareas administrativas que el funcionamiento de una
comunidad conlleva.
AGENTE DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA (API)
Profesional que actúa como intermediario en una transacción
inmobiliaria.
AMORTIZACION
Pago que se realiza para reducir el importe de un préstamo;
devolución de una deuda.
AMORTIZACION ANTICIPADA
Capital de un préstamo que se devuelve antes de las fechas
pactadas inicialmente; puede ser parcial o total.
APODERADO
Persona que recibe poderes de otro para representarlo y
proceder en su nombre.
ORTACION PERSONAL
Cantidad de dinero que el comprador de un inmueble destina a
su adquisición, exceptuando el importe obtenido con
financiación ajena.
ARRAS
Cantidad de dinero que supone una parte del precio total de
la vivienda, que el comprador entrega al vendedor como
garantía de que cerrará la operación en un plazo
determinado.
AVAL
Garantía de una tercera persona, normalmente un familiar del
comprador (prestatario), que garantiza el pago del préstamo
en caso de no hacerlo éste.
AVALISTA
Persona que interviene como garante en un préstamo y que
asume las responsabilidades de pago en caso de que el
prestatario no haga frente a la deuda y/o a sus intereses.
CANCELACION REGISTRAL
Eliminación en el Registro de la Propiedad de la inscripción
de la carga que figura sobre una finca. Un préstamo
hipotecario puede estar totalmente pagado, pero la hipoteca
figurar aún en el Registro. Para que desaparezca esa
hipoteca tiene que firmarse una escritura de cancelación
(que actualmente está exenta del pago del Impuesto de Actos
Jurídicos Documentados) y con posterioridad ser inscrita en
el Registro, anulando la carga a la que hace referencia.
CAPITAL
Importe nominal del préstamo hipotecario, sin incluir los
intereses.
CARENCIA
Periodo del préstamo durante el cual sólo se pagan intereses
(no se paga capital), o incluso no se paga ninguna cantidad.
CARGAS
Limitaciones de la propiedad de un inmueble o vinculación al
pago de una obligación.
Tienen que estar inscritas en el Registro de la Propiedad.
CATASTRO
Censo y padrón estadístico de las fincas urbanas y rústicas,
cuyo objeto es dar a conocer la propiedad y sus cualidades.
CECA
Tipo de referencia oficial que se utiliza en la revisión de
los préstamos a tipo de interés variable. Es el tipo medio
de los tipos aplicados a préstamos personales entre uno y
tres años y de los préstamos hipotecarios a más de 3 años.
CEDULA DE HABITABILIDAD
Documento que proporciona al adquirente la garantía de que
la vivienda reune las condiciones mínimas de habitabilidad.
Es imprescindible para contratar el alta de algunos
servicios como la luz y el gas.
CEDULA URBANISTICA
Documento que certifica la normativa urbanística aplicable a
un determinado terreno. Hace referencia al planeamiento que
afecta a dicho terreno, e indica los usos autorizados, la
edificabilidad, ocupación, alturas máximas, … dicha cédula
se obtiene en el Ayuntamiento.
CERTIFICADO REGISTRAL
Documento legitimado y expedido por el Registro de la
Propiedad, en el que se declara la situación de cargas de
una finca.
CHEQUES
Título de pago que consiste en una orden que da el firmante
o librador a una entidad de crédito en la que éste tiene
dinero depositado, para que la entidad pague, con cargo a
dicho depósito, a una persona determinada (cheque
nominativo) o al portador del título, una cantidad cierta.
COMISION DE AMORTIZACION ANTICIPADA
Porcentaje a aplicar sobre la cantidad que se devuelve de
forma anticipada, que debe ser pagada a la entidad
acreedora.
COMISION DE APERTURA
Importe que se paga cuando se formaliza un préstamo, en
contraprestación a los servicios de estudio, administración
y gestión generados en la concesión. Suele ser un porcentaje
sobre el capital prestado.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Colectivo formado por todos los cotitulares de un edificio
dividido en régimen de propiedad horizontal. Se organiza
corporativamente y carece de personalidad jurídica. Se
regula por estatutos, que atenderán a los detalles de la
convivencia y a la adecuada utilización de los servicios y
cosas comunes.
CONDICION RESOLUTORIA
Condición que garantiza una determinada obligación (pago de
una cantidad aplazada) a través de la resolución del
contrato, en el supuesto de que ésta no se cumpla.
CONTRATO
Pacto o convenio oral o escrito, entre partes, que se
obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo
cumplimiento pueden ser obligadas.
CONTRIBUCION URBANA
Ver Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.).
CREDITO HIPOTECARIO
Contrato por el que una entidad financiera pone dinero a
disposición del beneficiario hasta un límite señalado y por
un plazo determinado, percibiendo periódicamente los
intereses sobre las cantidades dispuestas, obligándose el
beneficiario a devolver a la entidad las cantidades
adeudadas en el plazo estipulado. En el caso de los créditos
hipotecarios, la devolución de los intereses y el principal
está asegurada con una garantía real.
CUENTA AHORRO VIVIENDA
Cuenta de ahorro en la que el destino a dar a los fondos
debe ser el de adquisición, construcción o rehabilitación de
la vivienda habitual del titular de la misma. Las cantidades
depositadas durante el ejercicio (con el límite de 9.015,18
€.) tienen un 15% de deducción en la declaración de renta.
El destino debe materializarse en el plazo máximo de 4 años
desde la apertura (salvo las abiertas antes del 1/7/99, cuyo
plazo es de 5 años).
CUOTA
Importe que el titular o titulares de un préstamo se
comprometen a pagar periódicamente y que se destina al pago
de parte del capital solicitado y sus intereses.
DERRAMA
Incremento de las cuotas de la Comunidad originado por la
existencia de un gasto eventual.
DIFERENCIAL
Porcentaje que se añade al índice de referencia en cada
revisión del tipo de interés en los préstamos de interés
variable.
DIVISION HORIZONTAL
Acto documentado en título público, mediante el cual se
divide un inmueble en varias y distintas fincas registrales
independientes, con asignación a cada una de ellas de un
coeficiente de copropiedad o participación en el total del
inmueble. Se inscribe en el Registro de la Propiedad.
DOCUMENTO PRIVADO
Aquel que recoge la voluntad de quien lo otorga. Por
ejemplo, si es una compraventa, recoge la voluntad de las
partes de transmitir la propiedad de una finca. No se firma
en presencia de ningún fedatario público, ni se inscribe en
ningún Registro.
DOCUMENTO PUBLICO
Documento que recoge la voluntad de quien lo otorga y es
autorizado por un Notario, lo que le faculta para ser
inscrito en el Registro de la Propiedad. Se conoce
comúnmente como escritura, y algunas de las más frecuentes
son: hipoteca, compraventa, obra nueva, división horizontal,
etc.
ESCRITURA
Documento público firmado y autorizado por un Notario que da
fe de su contenido y que lo faculta para ser inscrito en el
Registro.
ESTATUTOS
Reglas que tienen fuerza de ley para el gobierno de un
organismo. Sirven para regular la actuación de la Comunidad
de Propietarios.
EURIBOR
Indice de referencia oficial. Es la media simple de los
tipos de interés diarios, aplicados para las operaciones
cruzadas al plazo de un año en el mercado de depósitos
interbancarios de la zona de la Unión Monetaria, entre las
64 entidades financieras con mayor nivel de negocio.
FEDATARIO PUBLICO
Denominación genérica aplicable al Notario y a otros
funcionarios que dan fe pública.
FIANZA
Obligación que uno adquiere de hacer algo a lo que otro se
ha obligado, en caso de que éste no lo haga. Prenda que da
el contratante en seguridad del buen cumplimiento de su
obligación.
FINANCIACION
Cantidad de dinero prestado. Para la adquisición de una
vivienda suele oscilar entre el 70 y 80 del valor real del
inmueble que se compra.
FINCA
Término con que se designa a un inmueble en el Registro de
la Propiedad. Cada vivienda se dice que es una "finca
registral".
FOLLETO INFORMATIVO
La O.M. De 5/5/94 sobre la transparencia de los préstamos
hipotecarios y la Circular 5/94 del Banco de España que la
desarrolla, establece que las Entidades de Crédito tendrán a
disposición de sus clientes folletos informativos que
incluyan con carácter orientativo las características
financieras y de otra índole de los préstamos hipotecarios
destinados a la adquisición de la vivienda.
GESTORIA
Sociedad que se encarga de la tramitación de las escrituras
de compraventa y préstamo hipotecario hasta su perfecta
inscripción en el Registro de la Propiedad. Los honorarios
que cobra la gestoría por este servicio son deducibles en la
declaración de renta.
GRAVAMEN
Carga impuesta sobre un inmueble.
HECHO IMPONIBLE
Hecho de naturaleza jurídica o económica, cuya realización
conlleva el nacimiento de una obligación tributaria.
HIPOTECA
Derecho real que se constituye en garantía del cumplimiento
de unas obligaciones contraídas con un tercero (préstamo,
letras). Además del pago del principal, garantiza el cobro
de los intereses ordinarios, moratorios, costas y gastos
derivados de la eventual reclamación judicial en caso de
incumplimiento en el pago. Aunque no exclusivamente, las
hipotecas más habituales recaen sobre bienes inmuebles. Se
formalizan en documento público y sus derechos se
constituyen con la inscripción en el Registro de la
Propiedad.
IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS (IAJD)
Impuesto que grava los actos fomalizados en documento
público, inscribible y con cuantía económica, como las
compraventas e hipotecas. Su base de cálculo es la
resposabilidad hipotecaria en el caso de las hipotecas, y el
importe escriturado en la compraventa de viviendas nuevas.
El tipo a aplicar varía dependiendo de las Comunidades
Autónomas y de los importes. Puede oscilar entre el 0,1%y el
1%.
IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP)
Impuesto que grava las segundas y posteriores transmisiones
de patrimonio que implican un intercambio de bienes. Su tipo
impositivo varía en función de la Comunidad Autónoma y la
base de cálculo es el precio de compra que aparece en la
escritura. Los tipos más habituales son el 6% y el 7%.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
Tasa municipal que grava la propiedad de una finca. Se cobra
anualmente y su importe depende del valor catastral asignado
a la finca. Anteriormente se denominaba "Contribución
territorial urbana".
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
Impuesto que grava la primera transmisión de bienes
inmuebles cuyo importe es el 7% del importe escriturado. En
Canarias este impuesto se sustituye por el IGIC y su importe
es el 5% del importe escriturado.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE
NATURALEZA URBANA (PLUSVALIA)
Impuesto municipal que grava el aumento de valor de los
terrenos. También se conoce como plusvalía. Por Ley es el
vendedor el sujeto pasivo del impuesto, salvo pacto en
contrario, en cuyo caso deberá quedar reflejado en la
escritura pública de compraventa. La cantidad depende de los
años transcurridos desde la última liquidación, el
municipio, e incluso la zona donde se halle situada la
vivienda dentro del municipio.
INDICE DE REFERENCIA
Valor que se utiliza como base de cálculo para obtener el
tipo de interés que se aplicará a un préstamo a tipo de
interés variable cuando se produzca el momento de la
revisión. El tipo de interés revisado se calcula añadiendo
al índice de referencia un margen o diferencial. Los índices
de referencia oficiales son: euribor a 1 año, mibor a 1 año,
IRPH de Cajas, IRPH de Bancos, IRPH del Conjunto de
Entidades, CECA y tipo de rendimiento de la deuda pública
entre 2 y 6 años.
INDIVISO
Se refiere a aquellas fincas que no tiene partición posible.
INSCRIPCION REGISTRAL
Cada una de las anotaciones practicadas en el Registro de la
Propiedad Inmobiliaria. Las más habituales son: asientos de
presentación, asientos, anotaciones preventivas,
cancelaciones y notas marginales.
INTERES
Cantidad pagada como remuneración por la disposición de una
suma de dinero que se
toma prestada.
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Ley que regula el ámbito de la vivienda englobada en
edificios plurifamiliares (por ejemplo un bloque de pisos).
LEY DE PROTECCION DE DATOS
Ley que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que
concierne al tratamiento de los datos personales, las
libertades públicas y los derechos fundamentales de las
personas físicas y especialmente de su honor e intimidad
personal y familiar.
LIBRE DE CARGAS
Se dice de la finca sobre la que no pesa ninguna limitación
a su dominio. Es decir,
sobre la que no existen hipotecas, censos, cláusulas
resolutorias, usufructos, u otras limitaciones.
LICENCIA DE PRIMERA OCUPACION
Instrumento administrativo que autoriza a usar lo construido
y acredita su conformidad respecto a lo exigido en la
licencia de obra. Este documento puede ser sustitutivo de la
cédula de habitabilidad.
LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS
Documento emitido por el Ayuntamiento por el que se otorga
el derecho a edificar y a iniciar las obras, acreditando la
comprobación administrativa de que la obra autorizada se
sujeta a condiciones urbanísticas y técnicas establecidas
por las correspondientes ordenanzas municipales que rigen en
su emplazamiento.
MEMORIA DE CALIDADES
Documento que describe la naturaleza y calidad de los
diferentes materiales que van a ser utilizados en la obra.
MIBOR
Indice de referencia oficial para préstamos hipotecarios
firmados antes del 1/1/00. Es el precio del dinero en el
mercado interbancario de Madrid, es decir, el precio al que
los Bancos y Cajas se prestan dinero mutuamente. Se
publicará mientras se sigan dando los requisitos técnicos
necesarios para su elaboración; los días en los que no se
cruza ninguna operación, se sustituye por el Euribor, para
calcular la media mensual.
MORA
Falta de puntualidad en realizar la prestación, es decir, el
deudor no cumple con sus obligaciones de pago en el momento
debido y existe un retraso.
NOTA SIMPLE REGISTRAL
Documento expedido por el Registro de la Propiedad, en el
que se declara la situación de cargas respecto a una finca.
NOTARIO
Funcionario público que autoriza y da fe del contenido de
determinados documentos, como son los contratos de
compraventa y préstamo hipotecario. El Notario apreciará la
legalidad de todas las condiciones del contrato y actúa con
independencia de las partes. Sus honorarios están regulados
por la ley.
NOVACION
Modificar los términos de un contrato tras un nuevo pacto
entre las partes contratantes. En un préstamo hipotecario,
según la Ley 2/94, la novación modificativa está exenta del
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados siempre que la
modificación se refiera a las condiciones del tipo de
interés o bien de forma conjunta al tipo de interés y al
plazo de duración del préstamo.
OBRA NUEVA (Declaración de)
Documento público donde se declara la existencia de una
edificación o la construcción de una nueva. Su inscripción
en el Registro de la Propiedad supone la creación de una
finca registral por desaparición de la finca registral de
procedencia.
OFERTA VINCULANTE
Existen dos conceptos distintos:
1. En el caso de subrogación de un préstamo hipotecario
entre entidades financieras, la oferta vinculante es el
documento que la entidad que quiere subrogarse en el
préstamo, envía a la entidad acreedora primera, con las
nuevas condiciones de tipo de interés que va a aplicar al
cliente en caso de que éste finalmente se cambie de entidad.
2. En las nuevas hipotecas la Oferta Vinculante es un
documento que las entidades de crédito tienen obligación de
entregar al cliente, y que debe contener todas las
condiciones financieras del préstamo.
ONEROSO
Implica una contraprestación. Los contratos onerosos
establecen una obligación para una o ambas partes
contractuales.
OPCION DE COMPRA
Cláusula añadida a un contrato, mediante la cual, el
oferente concede al optante o beneficiario el derecho a
realizar la compra de un bien en un plazo determinado. Esta
opción suele aparecer en contratos de alquiler, leasing, …
PAGARE
Título valor que contiene la promesa del librador de pagar
una cantidad determinada a otra persona o a su orden, en
lugar y fecha determinados.
PERIODICIDAD DE REVISION DE INTERES
Frecuencia con que se realiza la modificación del tipo de
interés en los préstamos a tipo de interés variable.
PLAZO DE AMORTIZACION
Plazo de tiempo en el que se devuelve el principal del
préstamo y los intereses.
PLUSVALIA MUNICIPAL
Antigua denominación del Impuesto sobre el Incremento del
Valor de los Terrenos.
PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
Cargo ostentado por un miembro de la Comunidad de
Propietarios de un conjunto de viviendas, que tiene la
máxima representatividad de esa comunidad y cuya elección se
realiza según determinen los estatutos que rigen el
funcionamiento de la misma.
PRESTAMISTA
El que entrega dinero a otra persona llamada prestatario,
quien tiene que devolver esa cantidad con sus intereses
correspondientes.
PRESTAMO A TIPO FIJO
Préstamo en el que el tipo de interés nominal permanece
invariable a lo largo de la vida del préstamo, con
independencia de las variaciones del mercado hipotecario.
PRESTAMO A TIPO VARIABLE
Préstamo en el que el tipo de interés se revisa con una
periodicidad determinada. Suele existir un tipo de interés
inicial predeterminado, un período de revisión (que marca la
frecuencia de la variación de tipo), un índice de referencia
(que evoluciona al alza o la baja, en función de la
tendencia del mercado) y un margen o diferencial que se suma
al índice de referencia para establecer el nuevo tipo de
interés a aplicar.
PRESTAMO HIPOTECARIO
Cantidad de dinero concedida, generalmente por una entidad
financiera, a una persona física o jurídica, con la garantía
adicional de un bien inmueble. La finalidad del préstamo
puede ser muy variada pero la más habitual es la
financiación de la compra de un inmueble.
PRESTAMO PERSONAL
Préstamo en el que no existe más garantía que la personal
del deudor: responde del pago de la deuda con todos sus
bienes presentes y futuros.
PRESTATARIO
Persona titular de un préstamo, que asume todas las
obligaciones y adquiere todos los derechos del contrato que
firma con la entidad financiera prestamista.
PRIMA
En un seguro, es lo que paga el tomador del mismo a la
Compañía Aseguradora para prevenir un hecho futuro e
incierto llamado siniestro.
PRINCIPAL
Se refiere al nominal de un préstamo o a la cantidad
pendiente de devolver o amortizar.
PROVISION DE FONDOS
Cantidad de dinero que se entrega como anticipo para cubrir
unos gastos ciertos, cuyo importe exacto desconocemos. Una
vez obtenidas las facturas se realiza la liquidación de
dicha provisión.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Organismo estatal encargado de proclamar oficialmente las
situaciones jurídicas que afectan a los bienes inmuebles en
un momento determinado. Existe un solo Registro con
multiplicidad de oficinas, distribuidas según la demarcación
registral.
RESOLUCION DE CONTRATO
Revocación o finalización del contrato.
RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA
Suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la
hipoteca (el capital prestado, los intereses ordinarios y
los intereses de demora, costas judiciales, gastos, etc.).
Sobre esta cantidad es sobre la que se calculan los gastos
de la formalización de una hipoteca.
REVISION
En los préstamos variables se produce cuando cambia el tipo
de interés a aplicar, que se obtendrá sumando un margen al
índice de referencia. Su periodicidad depende de lo pactado.
SALDO PENDIENTE
Importe de préstamo pendiente de devolver o amortizar.
SEGURO DE AMORTIZACION DE PRESTAMOS
Póliza que garantiza el importe del préstamo en caso de
fallecimiento o invalidez del prestatario, de tal forma que
el capital asegurado sirve para cancelar el préstamo,
eximiendo de responsabilidad al resto de prestatarios o a
los herederos del mismo.
SEGURO DE VIDA
Póliza que garantiza la cantidad asegurada en caso de
fallecimiento o invalidez del asegurado.
SEGURO MULTIRRIESGO HOGAR
Póliza que cubre los posibles desperfectos que pueda sufrir
una vivienda por distintas causas. En el caso de préstamos
hipotecarios, la Ley Hipotecaria establece que la vivienda
debe estar cubierta por un seguro contra incendios por el
valor de construcción de la misma.
SISTEMA DE AMORTIZACION
Determina la forma de cálculo de las cuotas del préstamo. El
más utilizado es el sistema francés, en el que la cuota es
constante si no varían el tipo de interés ni el plazo.
SUBROGACION
Existen dos conceptos distintos:
1. Acción por la que el comprador de una finca asume los
derechos y obligaciones de otra persona por razón de un
préstamo anteriormente concedido con garantía de dicha
finca. Es una acción muy habitual cuando se compra una
vivienda nueva directamente al promotor de la misma, el cual
ha obtenido un préstamo hipotecario para financiar su
construcción.
2. También se conoce por subrogación el hecho jurídico de
sustitución del acreedor hipotecario, es decir, el caso en
que el prestarario cambia su préstamo a otra entidad
financiera que le modifica sus condiciones de tipo de
interés.
SUBVENCION
Cantidades abonadas a fondo perdido por la Administración
Pública a los compradores de viviendas de Protección
Oficial, como parte del pago de las mismas.
SUPERFICIE CONSTRUIDA
Superficie total incluyendo todos los elementos de la
vivienda (muros, tabiques, instalaciones, etc.). En un
bloque de viviendas, esta superficie incluirá la parte
proporcional de "los elementos comunes" (portal, escalera,
patios, zonas verdes, …).
En base a esta superficie, habitualmente se calculará la
cuota de participación en los gastos de la Comunidad del
piso.
SUPERFICIE UTIL
Suma de los espacios interiores de la vivienda, descontando
los tabiques, muros, conductos de instalaciones, vigas, etc.
Puede suponer aproximadamente un 10-15% menos de la
superficie construída.
TAE
Es la transformación de las condiciones financieras a su
equivalente anual, teniendo en cuenta los gastos y las
comisiones. Para su cálculo se tienen en cuenta la
periodicidad de pago, el tipo de interés nominal, el plazo y
las comisiones iniciales.
TASACION
Valor de un inmueble certificado por sociedades constituidas
al efecto. Mediante este certificado no sólo se conoce el
valor real del inmueble, sino que además sirve de referencia
para obtener la financiación necesaria. Para ser válida a
efectos de obtención de un préstamo hipotecario, debe ser
realizada por un perito independiente y autorizado por el
Ministerio de Economía y Hacienda. Su validez es de 6 meses.
TIPO DE INTERES
Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un préstamo
para calcular los intereses que deben abonarse.
TIPO SUSTITUTIVO DE REFERENCIA
Indices previstos en la escritura de un préstamo hipotecario
a tipo variable o mixto, aplicables sólo en caso de que el
índice de referencia pactado en primer término dejara de ser
publicado oficialmente.
TITULO DE PROPIEDAD
Escritura que acredita la propiedad de una finca y en la que
se describe la fecha y forma en que se adquirió, así como
las características principales de la misma.
USUFRUCTO
Derecho de uso o disfrute que tiene una persona llamada
"usufructuario", sobre una cosa propiedad de otra persona,
llamada "nudo propietario". Se trata de un derecho real en
cosa ajena, resultante del desglose del derecho de
propiedad. El usufructo no puede durar más allá de la vida
del usufructuario. |